La OCU insta a la UE a una aplicación ‘inmediata’ de las indemnizaciones a los pasajeros que sufran retraso en sus vuelos

El TUE resalta que los pasajeros de vuelos retrasados sufren una situación comparable a los de vuelos cancelados

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha calificado de "muy favorable" la sentencia del TUE que reconoce el derecho a indemnizaciones de las aerolíneas a los pasajeros que sufran retrasos de tres o más horas en sus vuelos. Asimismo, ha instado al Ejecutivo comunitario a su "aplicación inmediata".

Con la decisión del tribunal, la normativa europea equipara dichas demoras a las compensaciones económicas por cancelación, que oscilan entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo. Así, la OCU ha considerado que la sentencia supone "una interpretación muy avanzada" del Reglamento Europeo de 2004, en el que no se reconoce expresamente el derecho a indemnización a los pasajeros de los vuelos retrasados.

La normativa comunitaria prevé que, en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros pueden obtener una compensación de entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del viaje. Sin embargo, este reglamento no reconoce expresamente el derecho a indemnización a los pasajeros de los vuelos retrasados.

La sentencia del TUE responde a diversas cuestiones planteadas por la justicia alemana y austríaca, ya que los tribunales de ambos países deben pronunciarse sobre unos recursos interpuestos por pasajeros de Condor y Air France, respectivamente. La demanda, en este caso, es el pago por parte de estas compañías aéreas de la compensación prevista para la cancelación de vuelos porque sufrieron retrasos de 25 y de 22 horas con respecto a la hora de llegada prevista.

El Tribunal de Justicia les da la razón. Además, resalta que los pasajeros de los vuelos retrasados sufren un perjuicio análogo al de los pasajeros de los vuelos cancelados, que se concreta en una pérdida de tiempo, de tal modo que se encuentran en una situación comparable.

De acuerdo con la normativa comunitaria, los pasajeros de un vuelo cancelado con breve plazo tienen derecho a una indemnización aun cuando la aerolínea les ofrezca un vuelo alternativo, siempre que pierdan tres horas o más con respecto a la hora inicialmente prevista. Por ello, el TUE señala que no estaría justificado que se tratara a los pasajeros de los vuelos retrasos de modo distinto, si llegan a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista.

Diario Nexotur (25/11/2009)

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