Desde el 12 de enero de 2009, todos los ciudadanos de los países pertenecientes al Visa Waiver Program* que vayan a viajar a los Estados Unidos de América por negocios o vacaciones bajo el VWP necesitan recibir una autorización electrónica de entrada al país (vía aérea o marítima) a través del organismo ESTA.
Los pasajeros (con más de 72 horas de antelación a su viaje) deberán acceder a la página web de dicho organismo (https://esta.cbp.dhs.gov) y completar el formulario online habilitado al efecto.
Recomendamos llevar siempre una copia de la autorización obtenida, ya que tanto el personal de Costa Cruceros como las autoridades portuarias podrán requerirla a los pasajeros en cualquier momento.
* VWP - Alemania, Andorra, Australia, Bélgica, Brunei, Corea, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal,Rep. Checa, San Marino, Singapur, Suecia y Suiza.
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