Para cambios de fecha y de destino las agencias de viajes contactarán con el CALL CENTER de SERVIAGENCIAS y para la emisión de MCO's habrán de dirigir su petición al Departamento de Reembolsos - Serviagencias
Flexibilización de tarifas
Para los clientes en posesión de billetes formulario Iberia (IB075) que tengan tramos en vuelos de Iberia operadora con fecha de emisión anterior al 28 de de febrero de 2010 y fecha de vuelo hasta el 5 de marzo de 2010, están autorizados los endosos, reroutings, reemisiones y cambios de fecha de todos los billetes implicados, sin penalización, con cualquier tipo de tarifa. Esta medida será de aplicación a los vuelos de Iberia operados por Iberia Regional Air Nostrum (serie 8000) y no será de aplicación para los billetes en los que todos los tramos sean operados por otras compañías, aunque tengan código Iberia (vuelos serie IB7000, y 5000).
Los cambios de fecha están permitidos hasta el 5 de marzo de 2010, con validez del nuevo billete, en su caso, hasta el 31 de mayo de 2010:
Si el cambio se realiza para un vuelo hasta el 13 de marzo de 2010, se podrá realizar la nueva reserva en cualquier clase disponible dentro de la misma cabina del billete original.
Si el cambio se realiza para vuelos entre el 14 de marzo y el 31 de mayo, dicho cambio estará sujeto a disponibilidad de plazas en la misma clase y condiciones de tarifa del billete original.
Los cambios de destino están permitidos hasta el 5 de marzo de 2010, con validez del nuevo billete, en su caso, hasta el 31 de mayo de 2010: El importe del billete original se descontará del importe del nuevo billete, abonando el pasajero la diferencia del importe cuando éste sea superior y no permitiéndose MCO’s cuando la diferencia del importe sea inferior.
Si el pasajero no tuviera decidida la fecha del viaje o un nuevo destino y siempre que el billete no haya sido utilizado en ninguno de sus trayectos, se podrá emitir un MCO (no reembolsable) por el importe total del billete.
Otras disposiciones
Las oficinas de Iberia, call-centres e Iberia.com no cargarán ningún importe por “service fee” por los cambios originados por esta circunstancia.
Flexibilización de tarifas
Para los clientes en posesión de billetes formulario Iberia (IB075) que tengan tramos en vuelos de Iberia operadora con fecha de emisión anterior al 28 de de febrero de 2010 y fecha de vuelo hasta el 5 de marzo de 2010, están autorizados los endosos, reroutings, reemisiones y cambios de fecha de todos los billetes implicados, sin penalización, con cualquier tipo de tarifa. Esta medida será de aplicación a los vuelos de Iberia operados por Iberia Regional Air Nostrum (serie 8000) y no será de aplicación para los billetes en los que todos los tramos sean operados por otras compañías, aunque tengan código Iberia (vuelos serie IB7000, y 5000).
Los cambios de fecha están permitidos hasta el 5 de marzo de 2010, con validez del nuevo billete, en su caso, hasta el 31 de mayo de 2010:
Si el cambio se realiza para un vuelo hasta el 13 de marzo de 2010, se podrá realizar la nueva reserva en cualquier clase disponible dentro de la misma cabina del billete original.
Si el cambio se realiza para vuelos entre el 14 de marzo y el 31 de mayo, dicho cambio estará sujeto a disponibilidad de plazas en la misma clase y condiciones de tarifa del billete original.
Los cambios de destino están permitidos hasta el 5 de marzo de 2010, con validez del nuevo billete, en su caso, hasta el 31 de mayo de 2010: El importe del billete original se descontará del importe del nuevo billete, abonando el pasajero la diferencia del importe cuando éste sea superior y no permitiéndose MCO’s cuando la diferencia del importe sea inferior.
Si el pasajero no tuviera decidida la fecha del viaje o un nuevo destino y siempre que el billete no haya sido utilizado en ninguno de sus trayectos, se podrá emitir un MCO (no reembolsable) por el importe total del billete.
Otras disposiciones
Las oficinas de Iberia, call-centres e Iberia.com no cargarán ningún importe por “service fee” por los cambios originados por esta circunstancia.
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