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31 de marzo de 2010

El Supremo multa a Iberia por no proteger datos de sus pasajeros

El Tribunal Supremo ha confirmado tres sanciones a Iberia impuestas por la Audiencia Nacional, por un importe que suma 361.208 euros, al vulnerar la protección de los datos personales de varios pasajeros.
El Supremo ha desestimado el recurso de casación que presentó Iberia tras la sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional, al considerar que éste se presentó "en deficientes términos" y se limita a reproducir las alegaciones al respecto sin ceñirse a las exigencias de ese tipo de apelación.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal recuerda en la sentencia que en agosto de 2002 se encontraron en las inmediaciones del aeropuerto de El Prat, en Barcelona, diversos documentos pertenecientes a Iberia en los que figuraban los datos personales de pasajeros a quienes se les había extraviado el equipaje.
Los datos de los pasajeros recogidos por la compañía aérea fueron registrados en su sistema de información y su tratamiento no estaba declarado en el Registro General de Protección de Datos.
Además, el contrato entre Iberia y la empresa encargada de repartir los equipajes extraviados a los pasajeros, CACESA, carecía de cláusulas para regular las medidas de seguridad a tener en cuenta en el tratamiento de los datos personales de los pasajeros.
La sentencia confirmada
La sentencia de la Audiencia Nacional recurrida por Iberia señalaba que la compañía aérea es la responsable de que los datos incluidos en el sistema de información se hayan obtenido de forma legal y cumplan con los requisitos de protección de datos.
La Audiencia apuntaba que la compañía aérea "es la responsable del tratamiento de datos personales de sus viajeros asociados a las incidencias que se produzcan en relación con la pérdida de sus equipajes y es ella la obligada a declarar el fichero o tratamiento de los datos en el Registro General de Protección de Datos".
La resolución de la Audiencia subrayaba que la segunda infracción que había cometido Iberia es la de no adoptar las medidas de seguridad recogidas en el Registro.
Finalmente, la tercera infracción, a juicio de la Audiencia Nacional, es la cesión "inconsentida" de los datos personales de los pasajeros a la empresa CADESA.
Por ello, ante el recurso de casación de Iberia, que "prescinde de la crítica de la sentencia" de la Audiencia Nacional y "deja intactas" las argumentaciones de ése tribunal, que sirvieron para dictar la condena, la sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo confirma la multa de 361.208 a la compañía aérea.

Fuente: Hosteltur

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