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6 de julio de 2009

CUBA, normativa de inmigración del país.

Todos los pasajeros que viajen a Cuba de nacionalidad cubana con residencia en el exterior, exceptuando los que tienen permiso de residencia en el exterior autorizado por el propio gobierno cubano (indicado en el pasaporte con las siglas P.R.E.), no pueden viajar a Cuba solamente con un billete OW.

Obligatoriamente, deberán tener un billete de continuación o de regreso. Todos los pasajeros que no cumplan la normativa podrían ser deportados al país de procedencia.

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